Una trabajadora fue despedida al ser fotografiada por una compañera lanzándose a una piscina de bolas, cuando ésta seguía de baja por una patología de tórax.

Las fotos fueron tomadas y colgadas en Instagram sin consentimiento de ella.

El Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona le dio la razón a la empresa, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado la sentencia y considera improcedente el despido, pues concluye que la prueba no es válida.

La razón de la improcedencia es que la prueba principal que utilizó la empresa fueron dichas fotografías, captadas por una compañera, que tomó las fotos del momento y las colgó en Instagram, todo ello sin consentimiento de la trabajadora despedida. Ver la noticia completa.

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