En 2017 una comunidad de vecinos de Mallorca acordó la prohibición del uso de la piscina por los propietarios de garajes, que no tuvieran vivienda en el complejo.

Y como "casa de mantener, castillo que defender", un propietario de siete plazas de garajes presentó una demanda. Él consideraba que para cambiar los estatutos, como en 2017, era necesaria la unanimidad. 

Se estimó en un juzgado de primera instancia e impugnó el acuerdo. La comunidad de vecinos recurrió y la Audiencia Provincial volvió a dar la razón a dicho propietario. Sin embargo, el Tribunal Supremo falló a favor de la comunidad.

El Tribunal Supremo sentenció que no hacía falta unanimidad. Además, consideraba que “la piscina no tiene como destino natural servir de disfrute de los titulares de los aparcamientos". Ver la noticia completa.

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