El Tribunal Superior de Justicia de Galicia no considera vulnerado el derecho a la desconexión digital de una empleada que recibía WhatsApps, fuera de su horario laboral, a través de un grupo creado por la empresa.

La afectada prestaba sus servicios en una farmacia y había estado de baja por ansiedad y depresión derivados de su situación laboral. Según decía, la empresa le escribía por WhatsApp fuera de su horario laboral, exigiendo de la misma una respuesta inmediata.

Aportó unos mensajes que contenían distintas preguntas o requerimientos a un grupo de WhatsApp en el estaban todos los miembros de la farmacia, recogiéndose cinco comunicaciones efectuadas en un espacio temporal de 15 meses.

Según el Tribunal la trabajadora no ha acreditado la violación del derecho a la desconexión digital. Primero, porque ninguna parte acreditó el horario de trabajo de la empleada. Aunque sí existían algunos mensajes enviados a partir de las 22 horas. Segundo, porque los mensajes “no eran frecuentes”, ni tuvo consecuencias que ella no contestará a los mismos. Ver la noticia completa

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