El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sanción impuesta a un hombre por sugerir actos sexuales a una compañera de trabajo con el fin de conseguir un ascenso.

La Sala considera que es un acto verbal de acoso sexual muy grave y que atenta contra la dignidad de una persona, con independencia de que fuese un comentario puntual y sin publicidad.

El trabajador hizo unos comentarios a través de la aplicación Teams dirigidos a la encargada de la distribución del trabajo haciendo alusión a que podía optar a un ascenso gracias a favores sexuales, para lo cual utilizó una expresión en francés "promotion canapé".

Según el Tribunal el empresario es quien ostenta la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones. Ver la noticia completa.

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