Así lo entiende la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha dictado sentencia en la que resuelve un recurso de casación interpuesto por los dueños de un club de alterne y un hotel, que los había condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores.

Los hechos objeto de la sentencia se remontan a mayo de 2017, cuando la Guardia Civil en colaboración con la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se personaron en un club de alterne en la localidad cántabra de Heras (que era explotado por un hotel). 

Allí se encontraban prestando diversos servicios un total de 25 personas, de las cuales 21 no estaban dadas de alta en la Seguridad Social y se dedicaban a la actividad de «alterne». Siete carecían de permiso para trabajar en España.

La sentencia recuerda que la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo distingue la actividad de alterne y la de prostitución. Manifiesta que se "Evidencia una actividad en la que concurren las notas tipificadoras de toda relación laboral, cuales son la prestación de servicios por cuenta ajena, habitualidad en los mismos, dependencia, retribución y jornada; llegando a precisar que la relación que mantienen las señoritas de alterne con el titular del establecimiento es de naturaleza laboral". Por lo tanto, deben darse de alta en la Seguridad Social, aunque ejerzan la prostitución. Ver la noticia completa.

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