Los accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular no podrán reclamar una compensación al Banco Santander (quien compró al Banco Popular), así lo sentenció el pasado jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Estos accionistas, en mayo de 2016, suscribieron en la ampliación de capital de 2.500 millones de euros del Banco Popular, basándose en información supuestamente defectuosa en el folleto de la emisión. El 6 de junio de 2017 el Banco Popular fue intervenido por la JUR (Junta Única de Resolución) tras sufrir una crisis de liquidez y ser considerado inviable. Fue vendido al Banco Santander por el precio simbólico de un euro.
Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que estos accionistas no pueden ejercitar contra el Banco Santander acción de responsabilidad por la información contenida en aquel folleto o una acción de nulidad del contrato de suscripción de dichas acciones. Los jueces recuerdan que el derecho europeo incluye una salvaguarda que permite que si los accionistas y acreedores afectados por una resolución sufrieron MÁS PÉRDIDAS con esta operación de las que hubieran sufrido en una liquidación ordinaria puedan reclamar ante la justicia la devolución de la diferencia, pero que éste no sería el caso. El TJUE se alinea así con el criterio del Abogado General de la Unión Europea del pasado diciembre. Ver la noticia completa.
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