Los animales de compañía tienen en España un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales (por lo que son considerados "seres vivos dotados de sensibilidad" y no como cosas) y se les confiere una consideración de miembros de la familia. 

Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también "las nuevas necesidades de los animales de compañía".

El texto señala que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños. 

La modificación de la LEY HIPOTECARIA se refiere a que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos. Ver la noticia completa.

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