Esta solución, si bien no es tan frecuente como la custodia compartida semanal o quincenal, ha sido considerada por varios Juzgados y Tribunales como una buena alternativa a la custodia monoparental cuando existe mucha conflictividad entre los progenitores.
En su Sentencia de 22 de julio 2011, el Tribunal Supremo consideró que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar el régimen de custodia compartida, salvo en casos extremos en los que el interés del menor se ve perjudicado a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento.
si así lo aconseja el equipo psicosocial y se tiene en cuenta la opinión de los menores atendiendo a su edad y madurez, puede resultar beneficioso para su estabilidad, ya que no tienen que cambiar constantemente de vivienda, lo que no es óbice para se fije un régimen de visitas y vacaciones que les permita un contacto frecuente con el progenitor no custodio. Ver la noticia completa
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